San Vicente de Piedrahita

Historía...
San Vicente de Piedrahita, consta con este nombre desde finales del siglo XV, cuando.El sitio, en un principio se piensa que debía estar ocupado por una serie de masías a alrededores del lugar.Esto se piensa apartir de un manuscrito antiguo.
Atendiendo y considerando que hace muchos años fue hecha una ordenación del agua de la huerta de Piedrahita por los herederos y habitantes de aquella según constar en una carta de casa notario recibió el aquel entonces oidor Sancho, año de mil cuatrocientos cincuenta y cinco, Y vistas las reyertas quejas y cuestiones que por defectos de aquella ordenación, en el día se siguieron y las respuestas y el ultimo Señor Don Juan Conde de Aranda, señor de mentada carta, yo Tomas Escapolat, Alcaide regidor por la Villa de Cortes y los pobladores de la huerta, junde dicha villa de Cortes como administradores y jueces Don Juan Arnau y Miguel Iserte jurados de las aguas de las huertas que están situadas en el termino de esta villa, con el fin de que se puedan evitar escándalos y cuestiones en lo sucesivo, ordenamos dicha agua de la huerta de Piedrahita para los herederos y habitantes de que se han dado esta nueva ordenanza con sus capítulos en la fecha que después se cita con las firmas puesta y ejecutadas en garantía de que se observaran dichos capítulos y queremos sean ejecutados bajo las penas impuesta en los capítulos infrascritos hechos en diez de marzo del año mil quinientos cuarenta y cinco.
Primeramente ordenamos que los herederos y poseedores y habitantes de al huerta de Piedrahita, sea hechas elección de uno de aquellos cada año para oficio de cequiero y que aquel oficio lo podrá dejar y cada uno obtener pasado un año de trabajo y elegido el dicho cquiere sea señor de dar el agua por riguroso turno a cada heredero. Y dicho cequiero sea confirmado en su cargo por los señores Jurados de la Villa de Cortes en el día y fiesta de nuestra señora de Marzo y jure en fe a aquellos. Y dicho cequiero, al salir, dará las ciquias escombradas al que entrase de nuevo y cuanta de las penas que ejecutase en su año de oficio, ante persona de señor , bajo pena de tres sueldos, cuya multa podrá imponer el Alcaide o persona de señor, y esta penas será toda de la noble señoría, si dentro de un mes no había dado cuenta o para el Alcaide por el trabajo de pasar cuentas al dicho cequiero.