Historía...
San Vicente de Piedrahita, consta con este nombre desde finales del siglo XV, cuando.El sitio, en un principio se piensa que debía estar ocupado por una serie de masías a alrededores del lugar.Esto se piensa apartir de un manuscrito antiguo.
Atendiendo y considerando que hace muchos años fue hecha una ordenación del agua de la huerta de Piedrahita por los herederos y habitantes de aquella según constar en una carta de casa notario recibió el aquel entonces oidor Sancho, año de mil cuatrocientos cincuenta y cinco, Y vistas las reyertas quejas y cuestiones que por defectos de aquella ordenación, en el día se siguieron y las respuestas y el ultimo Señor Don Juan Conde de Aranda, señor de mentada carta, yo Tomas Escapolat, Alcaide regidor por la Villa de Cortes y los pobladores de la huerta, junde dicha villa de Cortes como administradores y jueces Don Juan Arnau y Miguel Iserte jurados de las aguas de las huertas que están situadas en el termino de esta villa, con el fin de que se puedan evitar escándalos y cuestiones en lo sucesivo, ordenamos dicha agua de la huerta de Piedrahita para los herederos y habitantes de que se han dado esta nueva ordenanza con sus capítulos en la fecha que después se cita con las firmas puesta y ejecutadas en garantía de que se observaran dichos capítulos y queremos sean ejecutados bajo las penas impuesta en los capítulos infrascritos hechos en diez de marzo del año mil quinientos cuarenta y cinco.
Primeramente ordenamos que los herederos y poseedores y habitantes de al huerta de Piedrahita, sea hechas elección de uno de aquellos cada año para oficio de cequiero y que aquel oficio lo podrá dejar y cada uno obtener pasado un año de trabajo y elegido el dicho cquiere sea señor de dar el agua por riguroso turno a cada heredero. Y dicho cequiero sea confirmado en su cargo por los señores Jurados de la Villa de Cortes en el día y fiesta de nuestra señora de Marzo y jure en fe a aquellos. Y dicho cequiero, al salir, dará las ciquias escombradas al que entrase de nuevo y cuanta de las penas que ejecutase en su año de oficio, ante persona de señor , bajo pena de tres sueldos, cuya multa podrá imponer el Alcaide o persona de señor, y esta penas será toda de la noble señoría, si dentro de un mes no había dado cuenta o para el Alcaide por el trabajo de pasar cuentas al dicho cequiero.